IMPEXAR

REPUESTOS

Ir a la tienda →

Términos y Condiciones Generales de Uso, Contratación y Posventa de IMPEXAR

Última actualización: 14 de octubre de 2026

Información sobre compras a distancia: el consumidor dispone de diez (10) días corridos para comunicar su arrepentimiento, contados desde la entrega del producto o la celebración del contrato, lo que ocurra después. El ejercicio de este derecho no requiere expresar un motivo y los gastos de devolución correspondientes estarán a cargo de IMPEXAR. Las condiciones y el procedimiento aplicables se desarrollan en los artículos 26 a 30.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Identificación del titular

El sitio web https://www.impexar.shop/, en adelante el “Sitio”, es operado por IMPEXAR SAS, CUIT 33-71903390-9, que desarrolla su actividad comercial bajo la denominación IMPEXAR, en adelante también la “Empresa” o el “Vendedor”.

Domicilio comercial: Virrey Arredondo 2437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Área responsable: Atención al Cliente de IMPEXAR.

Correo electrónico: contacto@impexar.shop.

Teléfono y WhatsApp: +54 9 11 7236-2050.

Los retiros de pedidos y las remisiones de mercadería para revisión se coordinarán mediante los canales indicados. La publicación del domicilio comercial no implica disponibilidad para retiros inmediatos, recepción técnica o atención presencial sin coordinación, sin perjuicio de los días, horarios y modalidades de atención que resulten obligatorios.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

Estas condiciones regulan el acceso y utilización del Sitio, la información comercial, la contratación de productos y los procedimientos de pago, entrega, cambios, devoluciones, garantías, reintegros y atención vinculados con operaciones celebradas con IMPEXAR.

Comprenden las contrataciones realizadas mediante el Sitio y aquellas iniciadas o completadas por sus canales comerciales propios, incluidos correo electrónico y WhatsApp, cuando estas condiciones hayan sido facilitadas oportunamente al comprador.

La adquisición de productos no comprende servicios de diagnóstico, instalación, programación, adaptación, reparación o mantenimiento del vehículo, salvo que dichos servicios hayan sido expresamente ofrecidos y contratados.

Artículo 3. Definiciones y cómputo de plazos

Se denomina Usuario a quien accede o utiliza el Sitio; Comprador, a quien adquiere productos; Producto, al repuesto, componente, accesorio o bien individualizado en la operación; y Pedido, al conjunto de productos y condiciones identificados mediante una misma solicitud de compra.

Se entiende por embalaje o presentación original el conjunto de cajas, envoltorios, bolsas, protecciones, separadores, etiquetas, identificaciones y demás elementos de presentación suministrados con el producto.

Para los plazos administrativos expresados en días hábiles se considerarán los días de lunes a viernes, excluidos los feriados nacionales y los legalmente aplicables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los plazos expresados en días corridos incluyen sábados, domingos y feriados, sin perjuicio de las reglas legales particulares sobre vencimientos.

Artículo 4. Integración contractual y prevalencia normativa

Integran la contratación estas condiciones, la publicación del producto, el precio, la modalidad de pago, las condiciones de entrega y las precisiones particulares comunicadas y aceptadas antes de celebrar la operación.

Las condiciones particulares prevalecerán sobre las generales cuando regulen específicamente una cuestión, sin desplazar normas imperativas ni derechos incorporados al contrato.

Las exigencias de presentación, conservación, embalaje e inspección se aplicarán según la naturaleza del trámite. Los requisitos de los cambios y reintegros comerciales voluntarios no se interpretarán como renuncia a derechos legalmente irrenunciables.

La eventual invalidez de una disposición no afectará las restantes que puedan subsistir. IMPEXAR no se atribuye una facultad exclusiva de interpretación ni de modificación unilateral del contrato en perjuicio del consumidor.

Artículo 5. Disponibilidad y aceptación

Estas condiciones estarán disponibles antes de confirmar la compra y podrán conservarse mediante las funcionalidades de impresión o almacenamiento del navegador y los medios que facilite IMPEXAR.

La aceptación se instrumentará mediante una acción afirmativa durante la contratación. La mera navegación no implica celebrar una compraventa ni autorizar comunicaciones publicitarias.

Antes de finalizar la operación, el comprador podrá revisar productos, cantidades, datos, precios y condiciones y corregir los errores que advierta.

La aceptación no constituye conformidad anticipada con productos todavía no recibidos ni renuncia a formular observaciones posteriores.

Artículo 6. Capacidad, representación y destino de la adquisición

Las operaciones deberán ser realizadas por personas con capacidad suficiente para contratar o por quienes actúen mediante representación válida.

Quien adquiera productos en nombre de una persona jurídica o de un tercero deberá contar con facultades suficientes y proporcionar los datos necesarios para identificar al adquirente.

La condición de consumidor se determinará según la finalidad efectiva de la adquisición y la normativa aplicable. No dependerá exclusivamente del tipo de factura, condición tributaria o actividad declarada.

Las operaciones destinadas a reventa o integración en actividades comerciales podrán sujetarse a condiciones particulares cuando corresponda, sin atribuir automáticamente ese destino a toda compra realizada por un taller o una empresa.

CAPÍTULO II. ACCESO AL SITIO E INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS

Artículo 7. Cuentas de usuario y credenciales

Cuando el Sitio habilite cuentas personales, el Usuario deberá mantener actualizados sus datos y adoptar medidas razonables para preservar la confidencialidad de sus credenciales.

Los accesos no autorizados deberán comunicarse tan pronto como sean advertidos.

IMPEXAR podrá restringir preventivamente determinadas funcionalidades ante indicios objetivos de acceso indebido, suplantación o riesgo para la seguridad. La medida será proporcionada y no impedirá consultar compras anteriores o ejercer derechos mediante canales alternativos.

El uso de una contraseña no constituirá prueba irrebatible de que toda operación fue realizada o autorizada por su titular.

Artículo 8. Exactitud de los datos suministrados

El Comprador deberá proporcionar información correcta y suficiente para identificar la operación, procesar el pago, emitir documentación y realizar la entrega.

Los errores deberán comunicarse oportunamente. Su corrección se gestionará considerando el estado del pedido y las posibilidades operativas existentes.

Cuando una modificación posterior al despacho genere gastos adicionales atribuibles al cambio de instrucciones, dichos gastos deberán informarse antes de su aceptación y únicamente podrán trasladarse al comprador cuando resulte legalmente admisible.

No se considerarán atribuibles al comprador las inconsistencias generadas por IMPEXAR o por el funcionamiento del Sitio.

Artículo 9. Descripción e individualización

Los productos se identificarán mediante marca, denominación, referencia comercial, código interno, número de pieza y demás características informadas.

La unidad de venta, cantidad incluida, composición de conjuntos y accesorios comprendidos deberán surgir de la oferta. La presencia de otros elementos en una fotografía no implicará su inclusión cuando se haya aclarado su carácter ilustrativo.

Las imágenes y descripciones no podrán utilizarse para justificar la entrega de una pieza distinta en marca, identidad, funcionalidad o características esenciales.

Las variaciones de diseño del embalaje no autorizarán una sustitución del producto adquirido.

Artículo 10. Referencias originales y equivalencias

Los códigos originales, referencias OEM, equivalencias comerciales y denominaciones de aplicaciones se utilizan para facilitar la identificación de productos.

La mención de una referencia original no significa, por sí sola, que el producto ofrecido haya sido fabricado por la marca del vehículo. La marca y condición comercial serán las informadas en la publicación.

Los códigos parciales, referencias incompletas o denominaciones ambiguas deberán aclararse cuando no permitan identificar suficientemente la pieza.

La disponibilidad de un producto considerado equivalente no habilitará su envío en reemplazo del contratado sin comunicar las diferencias relevantes y obtener la aceptación correspondiente.

Artículo 11. Verificación de compatibilidad

El Comprador deberá verificar que el repuesto seleccionado corresponda a la configuración específica del vehículo en el que pretende utilizarlo.

Para solicitar asistencia podrá aportar el número de chasis o VIN, referencia de la pieza retirada, fotografías legibles, motorización, transmisión, versión y demás antecedentes pertinentes.

También deberá informar las modificaciones conocidas del vehículo que puedan afectar la aplicación.

La similitud visual o coincidencia general de marca, modelo y año no sustituirá la comprobación de las referencias y características necesarias para una identificación específica.

Cuando los antecedentes disponibles no permitan confirmar la compatibilidad, IMPEXAR comunicará esa limitación.

Artículo 12. Alcance del asesoramiento

El asesoramiento de aplicación se basará en la información proporcionada y los antecedentes técnicos disponibles.

La respuesta se referirá exclusivamente al producto y vehículo individualizados. Una confirmación relativa a determinada versión o referencia no se extenderá automáticamente a configuraciones diferentes.

La colaboración del comprador no trasladará a este las consecuencias de errores atribuibles a una publicación o recomendación de IMPEXAR.

Cuando se solicite una referencia determinada sin asesoramiento y se entregue correctamente esa referencia, su posterior falta de correspondencia con el vehículo no constituirá, por ese solo hecho, un defecto del repuesto.

Artículo 13. Diagnóstico e instalación

La comercialización de un repuesto no constituye un diagnóstico integral de la avería ni una promesa de que su sustitución resolverá cualquier síntoma del vehículo.

Antes de instalar, deberá comprobarse la referencia, integridad y correspondencia del producto. Ante diferencias o dudas, se recomienda consultar antes de realizar modificaciones o maniobras que puedan afectar su estado.

La instalación deberá respetar las instrucciones y especificaciones del fabricante. Cuando requiera conocimientos o herramientas especiales, deberá ser realizada por personal técnicamente capacitado.

La adquisición de una pieza para utilizarla como prueba de diagnóstico no genera una facilidad comercial de devolución adicional a los derechos legalmente aplicables.

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS Y CONTRATACIÓN

Artículo 14. Precios, tributos y gastos

Los precios dirigidos a consumidores finales se expresarán en pesos argentinos y corresponderán al importe final del producto, incluidos los tributos aplicables.

La información sobre precios sin impuestos se exhibirá separadamente conforme al régimen correspondiente y no reemplazará el precio final.

Los gastos de envío y demás cargos se individualizarán antes de confirmar la operación.

Cuando se ofrezca financiación, se informarán sus condiciones, incluyendo precio de contado, cantidad e importe de cuotas y costo financiero total efectivo anual cuando corresponda.

No se incorporarán prestaciones opcionales mediante cargos que el comprador no haya tenido oportunidad de conocer y aceptar.

Artículo 15. Promociones y beneficios

Las promociones estarán sujetas a las condiciones comunicadas al ofrecerlas, incluyendo vigencia, productos alcanzados, medios de pago, disponibilidad y límites aplicables.

La posibilidad de acumular beneficios deberá informarse antes de contratar. No se aplicarán restricciones retroactivas cuando el proceso de compra hubiera presentado los beneficios como acumulables.

Los beneficios de entidades financieras u otros terceros se identificarán como tales, sin excluir la responsabilidad de IMPEXAR por su propia información o intervención.

Las modificaciones posteriores de una campaña no alterarán las condiciones de operaciones ya celebradas.

Artículo 16. Formación y confirmación del pedido

Antes de confirmar, el comprador podrá revisar productos, cantidades, precio, medio de pago, gastos y modalidad de entrega.

La aceptación producirá los efectos correspondientes a la modalidad de contratación utilizada. IMPEXAR remitirá una comunicación que permita identificar el pedido y sus condiciones esenciales.

Los mensajes sobre recepción, pago, preparación o despacho tendrán el alcance informado y no podrán utilizarse para desconocer obligaciones ya asumidas.

La incorporación de productos al carrito, sin completar la contratación, no constituye por sí sola una reserva de mercadería o precio.

Artículo 17. Disponibilidad e inconsistencias

IMPEXAR adoptará medidas razonables para mantener actualizada la disponibilidad publicada.

Si un inconveniente afectara el cumplimiento de un pedido, informará la situación y gestionará las soluciones correspondientes. No impondrá otra marca, referencia, plazo o crédito comercial.

Los errores materiales se corregirán para futuras operaciones y se analizarán respecto de las existentes según su naturaleza y el régimen aplicable.

Esta disposición no otorga una facultad general de cancelar operaciones aceptadas, modificar precios o dejar sin efecto ofertas mediante la sola invocación de un error interno.

Artículo 18. Registro, acreditación y validación del pago

18.1. Condición previa. IMPEXAR no despachará ni entregará productos mientras no se encuentre registrado y validado el pago correspondiente a la operación.

Según el medio utilizado, la comprobación comprenderá la acreditación bancaria o aprobación efectiva informada por el operador de pagos, la correspondencia del importe y su imputación al pedido.

Una captura de pantalla, comprobante o aviso del comprador permitirá iniciar las verificaciones, pero no sustituirá por sí solo la comprobación de la transacción.

18.2. Plazo. IMPEXAR contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para efectuar las verificaciones y comunicar el resultado. El cómputo comenzará el día hábil siguiente a la notificación de un pago identificable por el comprador o al registro de la transacción por el medio de pago, lo que ocurra primero.

Si no pudiera verificarse, se comunicarán la inconsistencia concreta, el estado de la operación y las actuaciones necesarias. El traslado de la gestión entre sectores internos no reiniciará el plazo.

18.3. Preparación. Validado el pago, se actualizará el pedido y se habilitará su preparación. Cuando el operador confirme suficientemente la aprobación, su calendario de liquidación al comercio no se utilizará para diferir injustificadamente la entrega.

18.4. Entrega. La incidencia de la validación deberá informarse antes de contratar. No podrá adicionarse posteriormente a un plazo total ya comprometido sin contemplarla.

La validación es una comprobación operativa y no una facultad de aceptación discrecional posterior.

Artículo 19. Prevención de operaciones irregulares

IMPEXAR podrá efectuar verificaciones razonables ante inconsistencias objetivas entre comprador, medio de pago, facturación o instrucciones de entrega.

Las solicitudes se limitarán a los datos necesarios para esclarecer la situación. No se requerirán contraseñas bancarias ni códigos de autenticación de cuentas financieras.

La suspensión preventiva del despacho deberá comunicarse y resolverse sin demoras injustificadas.

El ejercicio de una devolución, garantía o reclamo no constituirá por sí solo un indicio de fraude.

Artículo 20. Facturación y documentación

IMPEXAR emitirá los comprobantes correspondientes con los datos suministrados y de acuerdo con las exigencias tributarias.

Las correcciones se gestionarán mediante los procedimientos permitidos, sin alterar artificialmente la identidad o naturaleza de la operación.

La factura, número de pedido, comprobante de pago y otros antecedentes suficientes podrán utilizarse para localizar una compra.

La pérdida de un documento no impedirá atender una solicitud cuando la operación pueda identificarse por otros medios.

La información contractual y de garantía se facilitará gratuitamente en el soporte que corresponda.

Artículo 21. Pedidos especiales y cancelación antes del despacho

Cuando se ofrezcan productos fabricados o personalizados según especificaciones particulares, sus características, precio, condiciones y plazos deberán documentarse antes de iniciar el encargo.

La aprobación deberá identificar las especificaciones aceptadas.

La adquisición especial a un proveedor, importación a pedido o falta de stock habitual de un repuesto de catálogo no lo convierte automáticamente en un producto personalizado.

El comprador podrá comunicar una solicitud de cancelación antes del despacho. IMPEXAR verificará el estado de preparación y aplicará el régimen correspondiente, sin que el despacho posterior a una revocación válidamente comunicada permita desconocer sus efectos.

CAPÍTULO IV. ENTREGA Y RECEPCIÓN

Artículo 22. Modalidades y plazos

La entrega se realizará mediante la modalidad seleccionada e informada en la operación.

Los destinos, gastos y plazos se comunicarán antes de contratar, distinguiendo preparación y transporte cuando resulte relevante.

Las modificaciones sustanciales se informarán tan pronto como sean conocidas, sin reemplazar unilateralmente lo acordado.

La contratación de un operador logístico no liberará a IMPEXAR de las obligaciones que le correspondan.

La generación de una etiqueta o número de seguimiento no equivaldrá por sí sola al cumplimiento de la entrega.

Artículo 23. Domicilio y destinatario

El comprador deberá comprobar la dirección, referencias necesarias y datos del destinatario.

La recepción por terceros se regirá por las instrucciones proporcionadas y las verificaciones razonables de la modalidad elegida.

La constancia de entrega constituirá un elemento de prueba, sin carácter irrebatible ante antecedentes atendibles de entrega incorrecta o falta de recepción.

Los cambios de dirección posteriores al despacho estarán sujetos a las posibilidades de redireccionamiento. Los gastos admisibles se informarán antes de su aceptación.

Artículo 24. Retiro y entregas frustradas

Cuando se habilite el retiro, IMPEXAR comunicará disponibilidad, dirección y condiciones para identificar a quien reciba el pedido.

El retiro presencial no transforma por sí solo una compraventa ya celebrada a distancia en una contratación presencial.

Ante una entrega o retiro frustrado, se procurará coordinar una solución razonable.

No se aplicarán pérdidas automáticas de importes, abandono presunto del producto ni cargos de almacenamiento no informados y legalmente admisibles.

Los gastos de una nueva entrega se determinarán según su causa y las condiciones comunicadas.

Artículo 25. Revisión del paquete recibido

Al recibir la mercadería se recomienda comprobar el estado exterior, cantidad de bultos, integridad de los cierres y correspondencia con el pedido.

Ante golpes, roturas, humedad, señales de apertura o faltantes, deberá procurarse conservar fotografías, etiquetas y embalajes y comunicar la incidencia oportunamente.

Estas actuaciones facilitan la investigación, pero no constituyen requisitos excluyentes del reclamo.

La recepción sin observaciones no implica conformidad definitiva con aspectos que no pudieran examinarse razonablemente.

Los daños de transporte se analizarán según los antecedentes disponibles y no se atribuirán automáticamente al comprador.

CAPÍTULO V. CAMBIOS, DEVOLUCIONES Y REINTEGROS

Artículo 26. Clasificación de las solicitudes

Las solicitudes de posventa se tramitarán según su causa efectiva, distinguiendo arrepentimiento, entrega incorrecta, incumplimiento, garantía, cambios previstos por normativa local y facilidades comerciales adicionales.

La denominación utilizada por el comprador no impedirá aplicar el régimen correspondiente a los hechos informados.

La revisión técnica de una garantía no se utilizará para exigir que quien ejerce arrepentimiento demuestre una falla.

El vencimiento del plazo de arrepentimiento no extingue por sí solo una garantía vigente.

Artículo 27. Derecho de arrepentimiento

En las compras a distancia comprendidas en la legislación de consumo, el comprador podrá revocar su aceptación dentro de los diez (10) días corridos contados desde la entrega del producto o la celebración del contrato, lo que ocurra después, sin expresar una causa y sin penalidad. Los gastos de devolución correspondientes estarán a cargo de IMPEXAR.

La comunicación deberá realizarse dentro del plazo aplicable. No se exigirá que la mercadería haya regresado físicamente antes de su vencimiento.

Cuando el vencimiento corresponda a un día inhábil, se aplicará la prórroga legal.

La falta de información adecuada sobre este derecho tendrá las consecuencias previstas por la normativa.

Artículo 28. Comunicación y registro del arrepentimiento

La solicitud podrá realizarse mediante el Botón de Arrepentimiento del Sitio, por correo a contacto@impexar.shop o por otro medio legalmente idóneo.

No será necesario crear una cuenta. IMPEXAR comunicará el código de identificación de la petición dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y coordinará su gestión.

Podrán realizarse comprobaciones razonables, mediante procedimientos habituales, exclusivamente destinadas a verificar identidad y seguridad.

El código asignado no constituye una autorización discrecional ni modifica la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 29. Instrumentación de reintegros

29.1. Comunicación. Cuando corresponda restituir importes, IMPEXAR informará concepto, monto y medio de reintegro.

Se utilizará preferentemente el medio de pago original. Si no fuera posible, se coordinará otro mecanismo seguro, sin imponer un cupón en sustitución de un reintegro exigible.

29.2. Restituciones legales. En el arrepentimiento válidamente ejercido se coordinará la restitución recíproca y simultánea de las prestaciones. La comprobación de recepción se organizará conjuntamente con el reintegro, sin someter el trámite al diagnóstico de fallas.

No se aplicará a estos supuestos una espera administrativa automática de siete días hábiles después de recibir la mercadería.

29.3. Reintegros comerciales adicionales. Cuando IMPEXAR acuerde excepcionalmente un reintegro fuera de los supuestos legalmente exigibles, cursará la orden efectiva de devolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al acuerdo y a la recepción del producto, cuando esta corresponda. El cómputo comenzará el día hábil siguiente al último de esos acontecimientos.

La mera apertura de una solicitud interna no constituye cumplimiento.

29.4. Constancia. IMPEXAR proporcionará constancia de la orden emitida. Si el medio de pago requiere procesamiento posterior, informará el plazo comunicado por el operador y gestionará las incidencias.

29.5. Deducciones. No se aplicarán penalidades, cargos de reposición de stock ni descuentos incompatibles con el régimen correspondiente.

Artículo 30. Restitución y excepciones

El comprador pondrá el producto a disposición de IMPEXAR y colaborará en una modalidad razonable de restitución.

Las excepciones se aplicarán según la naturaleza de la operación y los hechos comprobados. No se extenderán indiscriminadamente a todos los repuestos las reglas correspondientes a productos personalizados.

Cuando resulte pertinente analizar una utilización efectiva, se considerarán las disposiciones reglamentarias conjuntamente con las reglas legales sobre uso del bien. La apertura necesaria para una inspección ordinaria no se equiparará automáticamente a una utilización excluyente.

La eventual improcedencia del arrepentimiento no impedirá examinar una garantía u otro incumplimiento.

Artículo 31. Cambios comerciales adicionales

Fuera de los supuestos legalmente exigibles o de las condiciones expresamente ofrecidas, IMPEXAR no asume una obligación general de devolver dinero por error de diagnóstico, selección equivocada de referencia, falta de consulta de compatibilidad o modificación posterior de las necesidades del comprador.

La Empresa podrá evaluar excepcionalmente un cambio por otro producto, identificando condiciones, diferencias de precio y gastos admisibles.

La aceptación quedará sujeta a la disponibilidad y al cumplimiento de los requisitos de presentación.

Una facilidad concedida para una operación particular no se extenderá automáticamente a otras.

Artículo 32. Condiciones de embalaje, presentación y conservación

32.1. Presentación completa. Los productos remitidos para cambio o devolución deberán presentarse con su embalaje original completo, en perfectas condiciones, y con las cajas, protecciones, envoltorios, etiquetas, identificaciones, accesorios y documentación entregados con la compra.

El producto deberá corresponder íntegramente a la operación y no se admitirán sustituciones de piezas, intercambio de componentes o presentación de accesorios ajenos.

32.2. Estado de conservación. Para la aceptación de cambios o devoluciones comerciales voluntarios, la mercadería deberá encontrarse sin uso, instalación, conexión de prueba, reparación ni modificación.

No deberá presentar golpes, rayaduras, roturas, deformaciones, marcas de herramientas, signos de colocación, humedad, corrosión o manchas de aceite, combustible, refrigerante u otros fluidos derivados de su utilización.

Las cajas y etiquetas deberán conservarse sin roturas, inscripciones, recortes o alteraciones que afecten su identificación y presentación.

32.3. Protección exterior. El embalaje comercial deberá protegerse con una caja o envoltorio exterior adecuado. Las etiquetas de transporte no deberán adherirse directamente sobre el repuesto ni sobre sus identificaciones.

32.4. Inspección y decisión. IMPEXAR verificará el cumplimiento de estas condiciones al recibir la mercadería. La aprobación preliminar del envío no implica aceptación definitiva del cambio o devolución comercial.

La falta de integridad, deterioro de la presentación o incumplimiento de los requisitos podrá dar lugar al rechazo del trámite comercial, con comunicación de las observaciones detectadas.

32.5. Alcance. En los reclamos por fallas se considerará el estado resultante del defecto denunciado y de la utilización necesaria para advertirlo. Las condiciones comerciales precedentes no operarán como exclusiones automáticas de la garantía legal o del arrepentimiento que corresponda.

Artículo 33. Cambios alcanzados por normativa local

En las operaciones alcanzadas por la Ley 3281 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se respetarán sus condiciones sobre días y horarios de atención, valor del producto al momento de la compra y cambios o devoluciones de productos no perecederos dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo un plazo mayor ofrecido.

Cuando ese régimen permita documentar un saldo mediante comprobante, su vigencia no será inferior a noventa (90) días corridos.

Esa modalidad no reemplazará un reintegro en dinero exigible por otro fundamento. También se respetarán las disposiciones aplicables en otras jurisdicciones.

Artículo 34. Productos incorrectos, incompletos o dañados en la entrega

Ante una referencia distinta, cantidad inferior, conjunto incompleto o daño vinculado con la entrega, IMPEXAR verificará los antecedentes y coordinará la solución correspondiente.

El comprador facilitará la identificación de lo recibido y procurará conservarlo hasta acordar el procedimiento.

No se exigirán los gastos necesarios para corregir un error atribuible a IMPEXAR.

Cuando el problema denunciado afecte precisamente el empaque o estado de entrega, esa misma circunstancia no se utilizará para rechazar automáticamente el reclamo.

La solución no quedará limitada a una sustitución cuando corresponda legalmente otra opción.

CAPÍTULO VI. GARANTÍAS, RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA

Artículo 35. Vigencia de la garantía

Los productos nuevos comprendidos en el régimen de garantía legal tendrán una cobertura mínima de seis (6) meses desde la entrega.

Si se comercializaran bienes usados alcanzados por ese régimen, su condición se informará y tendrán una cobertura mínima de tres (3) meses. Se respetarán los plazos superiores expresamente ofrecidos.

Una cobertura menor ofrecida por el fabricante o proveedor no reducirá la garantía legal exigible a IMPEXAR.

La identificación de una pieza como sujeta a mantenimiento o desgaste no excluye indiscriminadamente defectos cubiertos.

Artículo 36. Objeto de la cobertura

La garantía comprende los defectos legalmente cubiertos que afecten la correspondencia entre lo ofrecido y lo entregado o el correcto funcionamiento del producto.

No constituye una cobertura general del vehículo ni garantiza solucionar averías originadas en otros componentes.

La persistencia de un síntoma después del reemplazo no demuestra por sí sola una falla del repuesto. Tampoco acredita su correcto funcionamiento la ausencia de daños exteriores.

La evaluación considerará el problema informado, la aplicación y los antecedentes pertinentes.

Artículo 37. Inicio y documentación del reclamo

El reclamo se iniciará mediante Atención al Cliente, identificando la operación, producto y falla.

Podrán solicitarse antecedentes pertinentes sobre vehículo, instalación, tiempo de funcionamiento, síntomas y verificaciones realizadas.

Las fotografías, videos e informes de taller contribuirán a la evaluación cuando se encuentren disponibles. No se exigirán antecedentes de obtención imposible o desproporcionada.

El comprador deberá informar intervenciones relevantes y procurar preservar la pieza cuando continuar utilizándola pueda agravar un daño o dificultar su análisis.

La ausencia de una factura de instalación no constituirá por sí sola motivo suficiente para rechazar la recepción del reclamo.

Artículo 38. Recepción, registro e inspección de mercadería

38.1. Coordinación. Toda remisión deberá coordinarse con Atención al Cliente para individualizar el pedido, motivo y modalidad de recepción. La coordinación logística no modifica la fecha de una solicitud legal válidamente comunicada.

38.2. Control de ingreso. Personal calificado de IMPEXAR para la tarea inspeccionará el paquete y registrará fecha de recepción, pedido, referencia, cantidad, accesorios, identificación de la pieza, estado exterior y observaciones relevantes.

El registro podrá incluir fotografías, videos y cotejo de códigos, números de serie, lotes, etiquetas y antecedentes del despacho.

38.3. Presentación. Se comprobará la integridad del embalaje original y la existencia de daños, faltantes, humedad, roturas, marcas de instalación, alteraciones y demás circunstancias relevantes.

38.4. Alcance de la recepción. La firma de un remito, constancia del transportista o registro de ingreso acredita la recepción material, pero no implica reconocimiento anticipado de una falla ni aceptación definitiva de un cambio o devolución comercial.

38.5. Resolución posterior. Una vez revisada la mercadería, IMPEXAR comunicará la aceptación, la necesidad de evaluación adicional o el rechazo fundado del trámite correspondiente.

Cuando no proceda un cambio comercial, se coordinará el retiro o reenvío. Los gastos únicamente podrán trasladarse al comprador cuando hayan sido informados y resulte legalmente admisible.

La falta de respuesta del comprador no autoriza a considerar abandonada, destruir o disponer de la pieza.

Artículo 39. Evaluación técnica de fallas

39.1. Intervención. Los productos respecto de los cuales se denuncie una falla serán evaluados por personal técnicamente capacitado de IMPEXAR, en coordinación con el proveedor, fabricante o servicio técnico correspondiente.

La evaluación podrá incluir inspección visual, comprobación de referencias y aplicación, mediciones, pruebas funcionales y análisis de antecedentes.

39.2. Plazo ordinario. IMPEXAR comunicará el resultado dentro de un plazo máximo ordinario de diez (10) días corridos, contado desde el día siguiente a la recepción física del producto.

La derivación a terceros no reiniciará el cómputo ni generará una prórroga automática.

Si resultara indispensable una prueba excepcional que no pudiera completarse dentro del período, se informarán antes del vencimiento sus motivos, actuaciones pendientes y una propuesta de plazo concreto. No se presumirá aceptación del comprador ni se autorizará una extensión indefinida.

39.3. Resultado. Se identificarán producto, verificaciones, conclusión y solución propuesta. Las causas de exclusión deberán sustentarse en antecedentes relacionados con la falla.

39.4. Relación con el proveedor. La solución no quedará condicionada a que el proveedor reponga previamente mercadería, emita una nota de crédito o reintegre fondos a IMPEXAR.

39.5. Independencia. El plazo técnico se aplica a fallas que requieran diagnóstico, no a toda devolución ni como espera automática para ejercer arrepentimiento.

Artículo 40. Informe técnico y observaciones

El informe distinguirá entre defecto comprobado, aplicación incompatible, daño externo, falla no reproducida o evaluación incompleta por antecedentes relevantes pendientes.

La sola expresión “mal uso”, “mala instalación” o “rechazo del proveedor” no será suficiente para fundamentar una conclusión.

Cuando una prueba pueda alterar materialmente la pieza o evidencia relevante, se documentarán su finalidad y condiciones y se solicitará la autorización que corresponda.

El comprador podrá aportar observaciones, solicitar aclaraciones o presentar nuevos antecedentes. El informe no tendrá carácter inimpugnable.

Artículo 41. Daños materiales y exclusiones de cobertura

No quedarán comprendidos en la cobertura los daños cuya causa se acredite como ajena a un defecto del producto y directamente relacionada con golpes, caídas, manipulación impropia, almacenamiento inadecuado, instalación incorrecta, conexiones incompatibles, modificaciones, reparaciones no apropiadas o utilización contraria a las especificaciones aplicables.

También se analizarán los daños ocasionados por acondicionamiento insuficiente durante una remisión cuando resulten imputables a quien la hubiera preparado.

Los deterioros del empaque, pérdida de protecciones, señales de impacto, humedad o derrames se documentarán como antecedentes. Su relevancia dependerá de la afectación efectiva de la pieza y de la relación con el problema reclamado.

El incumplimiento de las condiciones de presentación podrá fundamentar el rechazo de un cambio comercial. El rechazo de una garantía requerirá, además, que corresponda según el defecto, su causa y el régimen aplicable.

La mera apertura o rotura de una caja no se considerará prueba suficiente de que el comprador haya causado una falla del repuesto.

Artículo 42. Conservación y transporte de piezas

El comprador deberá procurar conservar el empaque, identificaciones y accesorios y observar las instrucciones de remisión proporcionadas.

Las piezas con residuos se acondicionarán para evitar derrames sin alterar los elementos necesarios para el análisis.

Se recomienda evitar desarmes, limpiezas agresivas, reparaciones o modificaciones innecesarias que dificulten determinar el origen de la falla. Esta recomendación no excluye actuaciones razonables de seguridad o prevención de daños.

Las piezas recibidas se conservarán durante el trámite y no se desecharán sin la autorización correspondiente o fundamento legal suficiente.

Artículo 43. Soluciones y constancias de reparación

Cuando corresponda cobertura, se instrumentará la solución procedente conforme al régimen aplicable, incluyendo reparación, sustitución, restitución o reducción proporcional del precio en los supuestos pertinentes.

Las reparaciones se documentarán con las actuaciones realizadas, piezas intervenidas y fechas de recepción y devolución.

El período de privación de uso relacionado con una reparación cubierta prolongará la garantía. Ante una reparación no satisfactoria se respetarán las opciones legales del consumidor.

No se impondrá adquirir otro producto como condición para obtener una solución.

Artículo 44. Gastos de garantía y trabajos no cubiertos

Los traslados, fletes, seguros y gastos necesarios que legalmente correspondan al responsable de la garantía no se trasladarán al consumidor.

La intervención de un fabricante, proveedor o servicio técnico no modificará esa distribución.

No se cobrarán automáticamente cargos de diagnóstico por presentar un reclamo.

Los trabajos no cubiertos requerirán información previa sobre naturaleza, costo y condiciones y aceptación antes de ejecutarse. Remitir una pieza para evaluación no autoriza una reparación paga.

Una discrepancia sobre cobertura no habilitará retener el producto por cargos unilateralmente determinados.

CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 45. Responsabilidad de las partes

Cada parte responderá por los incumplimientos y daños que le resulten atribuibles conforme al régimen aplicable.

La colaboración del comprador en compatibilidad o posventa no trasladará responsabilidades propias de IMPEXAR.

Los gastos de mano de obra, desmontaje, reinstalación y demás perjuicios se analizarán según sus circunstancias y relación causal, sin reconocimiento automático de cualquier intervención decidida por terceros ni exclusión general de conceptos legalmente exigibles.

No se establecerá un límite general equivalente al precio del repuesto para responsabilidades o resarcimientos que deban reconocerse legalmente.

Artículo 46. Impedimentos extraordinarios

Los acontecimientos que afecten el cumplimiento se analizarán según su previsibilidad, posibilidad de prevención e incidencia concreta.

La invocación de fuerza mayor requerirá los presupuestos legales correspondientes.

Las dificultades internas, demoras habituales o incumplimientos de terceros no constituirán automáticamente una exoneración.

La parte afectada comunicará la situación y adoptará medidas razonables para limitar sus consecuencias.

La imposibilidad de cumplir no autorizará retener importes cuando corresponda su restitución.

Artículo 47. Advertencias y medidas preventivas

Ante información relevante sobre riesgos de productos comercializados, IMPEXAR podrá comunicar instrucciones de verificación, suspensión de uso, revisión o restitución.

La comunicación identificará el producto y las actuaciones recomendadas según los antecedentes disponibles.

El comprador deberá prestar atención a las advertencias y evitar agravar innecesariamente riesgos conocidos.

Una actuación preventiva no implicará por sí sola una admisión definitiva de responsabilidad ni excluirá las obligaciones correspondientes.

La gestión de estas comunicaciones no se condicionará a la aceptación de publicidad.

Artículo 48. Utilización del Sitio

El Sitio deberá utilizarse lícitamente, sin interferir con su funcionamiento o intentar acceder a información ajena.

No se permitirá suplantación, introducción de código malicioso, alteración de formularios de pago, uso indebido de credenciales o generación deliberada de solicitudes destinadas a perjudicar el servicio.

Las medidas de protección serán proporcionales.

La restricción de funcionalidades no impedirá consultar compras anteriores, obtener documentación o presentar reclamos mediante canales alternativos.

El ejercicio de derechos no constituirá un uso indebido del Sitio.

Artículo 49. Contenidos y marcas

Los contenidos propios de IMPEXAR podrán estar protegidos por derechos de propiedad intelectual. Su explotación comercial por terceros requerirá autorización cuando corresponda.

Esta disposición no restringe la conservación de comprobantes, documentación de compras o utilización de antecedentes para consultas y reclamos.

Las marcas de vehículos y repuestos pertenecen a sus respectivos titulares. Su mención para identificar aplicaciones no implica representación oficial, salvo indicación expresa.

La presentación de opiniones o fotografías no supondrá una cesión irrestricta de los derechos de su autor.

CAPÍTULO VIII. DATOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 50. Datos personales

El tratamiento de datos se regirá por la Política de Privacidad de IMPEXAR y la legislación aplicable.

Se utilizará información pertinente para gestionar consultas, compatibilidades, compras, pagos, facturación, entregas, garantías, reclamos y obligaciones, dentro de las finalidades informadas.

La aceptación de estas condiciones no constituirá autorización ilimitada para publicidad, cesión de bases de contactos o utilización con finalidades ajenas.

Los consentimientos necesarios se solicitarán diferenciadamente. Los derechos sobre datos personales podrán ejercerse mediante contacto@impexar.shop.

Artículo 51. Comunicaciones y registros

Las comunicaciones operativas se remitirán a los canales informados por el comprador.

La baja de publicidad no impedirá recibir mensajes necesarios sobre pedidos, pagos, entregas o reclamos.

Los registros electrónicos, comprobantes, fotografías y comunicaciones podrán conservarse como antecedentes dentro de los plazos y finalidades permitidos, sin valor probatorio exclusivo.

El silencio no se interpretará automáticamente como aceptación de cambios de producto, gastos adicionales o modificaciones contractuales.

Artículo 52. Atención al cliente y reclamos

Atención al Cliente recibirá consultas y reclamos mediante contacto@impexar.shop y +54 9 11 7236-2050.

El horario se informará en el Sitio y respetará las exigencias aplicables. Cuando la atención sea exclusivamente telefónica o electrónica, se observará el mínimo reglamentario de ocho horas diarias en días hábiles, de lunes a viernes.

La tramitación interna no impedirá acudir a las autoridades competentes ni condicionará la entrega de constancias a aceptar una solución propuesta.

Artículo 53. Legislación y jurisdicción

Las operaciones se regirán por la legislación de la República Argentina y las disposiciones nacionales y locales correspondientes.

En las relaciones de consumo se respetará la competencia legal de autoridades y tribunales. No se impondrá una jurisdicción que prive al consumidor de los derechos que le correspondan ni un arbitraje obligatorio no admitido.

Los acuerdos de resolución amistosa serán voluntarios y precisarán su alcance.

La utilización del Sitio no impedirá acudir a instancias administrativas, conciliatorias o judiciales habilitadas.

Artículo 54. Actualizaciones y versiones

IMPEXAR podrá actualizar estas condiciones para operaciones futuras, indicando la fecha de publicación.

Las modificaciones no alterarán retroactivamente precios, garantías, condiciones de entrega ni derechos incorporados a contratos anteriores.

Cuando sea necesaria una nueva aceptación, deberá obtenerse antes de aplicar el cambio.

IMPEXAR conservará la identificación de la versión aplicable a cada operación. La continuidad de la navegación no se utilizará para atribuir una aceptación tácita de cambios sobre compras ya celebradas.

Artículo 55. Disposición final y contacto

Estas condiciones se aplicarán conjuntamente con la información suministrada al contratar y los procedimientos correspondientes a cada operación.

Las políticas complementarias podrán desarrollar aspectos operativos, pero no introducir restricciones incompatibles con la oferta aceptada o las disposiciones obligatorias.

Las comunicaciones que modifiquen condiciones contractuales deberán identificar el cambio y contar con la aceptación necesaria.

Para consultas sobre este documento o sobre una operación:

IMPEXAR SAS

CUIT: 33-71903390-9.

Domicilio comercial: Virrey Arredondo 2437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Correo electrónico: contacto@impexar.shop.

Teléfono y WhatsApp: +54 9 11 7236-2050.

Sitio web: https://www.impexar.shop/.

Búsqueda de direcciones

Google Maps Platform propone direcciones. Seleccionar una dirección no confirma cobertura, precio ni fecha de entrega. Revisá los datos antes de guardarlos. El servicio está sujeto a los Términos de Servicio y la Política de Privacidad de Google.

Términos de Google Maps · Privacidad de Google

Validar compatibilidad